La Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico publicó la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público. El documento establece criterios para crear, acondicionar, administrar y conservar espacios seguros y adecuados para la lactancia o la extracción de leche materna.
La guía aplica a agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa y Judicial, patronos privados y determinados espacios de acceso público. Su propósito es proteger el derecho de las madres lactantes, prevenir prácticas discriminatorias y facilitar la continuidad de la lactancia después del regreso al trabajo.
Una sala de lactancia es un espacio físico destinado exclusivamente a que una madre pueda amamantar o extraerse leche materna de manera privada, segura, higiénica y cómoda.
El espacio debe permitir que la trabajadora ejerza este derecho sin afectar su dignidad, su intimidad ni el cumplimiento de sus responsabilidades laborales. Además, no debe utilizarse como almacén, oficina, comedor ni para otras actividades incompatibles con su propósito.
La guía también reconoce que las madres que trabajan a distancia o bajo modalidades híbridas conservan sus derechos. El teletrabajo no puede utilizarse para limitar, condicionar o reducir el periodo de lactancia.
Antes de habilitar la sala, el patrono debe crear un entorno favorable a la lactancia. Entre las medidas recomendadas se encuentran:
La persona coordinadora puede pertenecer al Departamento de Recursos Humanos o ejercer funciones equivalentes. Entre sus responsabilidades estará supervisar la sala, coordinar acciones correctivas, promover mejoras y facilitar la reincorporación de las madres luego de su licencia de maternidad.
El espacio seleccionado debe proteger la intimidad y dignidad de la madre. Debe ser privado, accesible y estar libre de riesgos físicos o ambientales.
La guía dispone que la sala debe:
La grabación o vigilancia mediante cámaras dentro de la sala está prohibida. Cuando una trabajadora labore de forma remota, tampoco se le puede exigir que mantenga encendida una cámara durante el periodo de lactancia o extracción.
La sala debe contar, como mínimo, con una infraestructura que permita su uso seguro y funcional. Entre los elementos señalados por la guía se encuentran:
Cuando sea posible, debe existir una fuente de energía alterna o un protocolo que proteja la leche almacenada durante una interrupción del servicio eléctrico.
Varios patronos ubicados en un mismo edificio o complejo pueden establecer una sala de lactancia compartida, siempre que el espacio cumpla con todos los requisitos legales.
En estos casos, debe existir coordinación entre los patronos o administradores para garantizar:
La obligación del patrono no desaparece por el simple hecho de operar en instalaciones administradas por un tercero. Cuando no exista una sala adecuada, deberá coordinarse una alternativa cercana o habilitarse otro espacio que cumpla con los requisitos.
La guía reafirma que el periodo de lactancia o extracción de leche debe considerarse tiempo trabajado. No puede descontarse del salario ni utilizarse para reducir beneficios o imponer medidas disciplinarias.
Como regla general, el periodo no debe ser menor de una hora por jornada laboral para empleadas a tiempo completo. Para quienes trabajan a tiempo parcial, la guía reconoce un periodo proporcional.
El horario debe acordarse entre la madre y el patrono. Una vez establecido, no debe modificarse unilateralmente, salvo que exista consentimiento de ambas partes o circunstancias excepcionales justificadas.
La protección mínima se extiende durante doce meses desde el regreso de la trabajadora después de su licencia de maternidad. El patrono puede conceder una extensión voluntaria mediante acuerdo, reglamento o política interna, siempre que se administre de manera uniforme y no discriminatoria.
Cada centro de trabajo debe desarrollar un reglamento o protocolo para la administración, uso y conservación de la sala. Este documento debe incluir, entre otros asuntos:
La guía también recomienda colocar en el espacio información sobre los derechos de las madres lactantes y los datos de las agencias que pueden ofrecer orientación.
Los criterios también sirven de referencia para salas ubicadas en lugares de acceso público. Entre los espacios mencionados se encuentran:
Aunque las características físicas pueden variar, deben mantenerse los principios de accesibilidad, privacidad, seguridad, higiene y dignidad.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres puede realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Estas visitas pueden coordinarse con otras agencias gubernamentales.
El incumplimiento puede generar multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación, además de otros remedios disponibles. La guía también advierte que determinadas conductas pueden dar lugar a responsabilidad civil o penal, especialmente cuando se impide, limita o discrimina a una mujer por ejercer su derecho a lactar.
Una sala de lactancia no debe considerarse únicamente una obligación legal. Es también una medida de bienestar laboral que puede favorecer la retención de talento, reducir el ausentismo, apoyar la reincorporación después de la maternidad y fortalecer la cultura de respeto dentro de la organización.
Los patronos deben revisar sus instalaciones, políticas y procedimientos para confirmar que cumplen con los criterios establecidos. La implementación efectiva requiere más que asignar un espacio: exige coordinación, educación, mantenimiento continuo y un compromiso institucional con los derechos de las madres lactantes.